Resolución 0491 de 2020
Resolución 0491 de 2020
A partir del 1 de agosto de 2021 con la entrada en vigencia de la Resolución 0491 de 2020 expedida el 24 de febrero de 2020 por El Ministerio del Trabajo se reglamentó el trabajo seguro en espacios confinados en Colombia, se busca establecer los requisitos mínimos para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que desarrollan este tipo de actividades.
La presente resolución aplica a todos los empleadores y/o contratantes públicos y privados y a los trabajadores, dependientes e independientes, contratistas, subcontratistas, a los contratantes de personal bajo cualquier modalidad, a las organizaciones de economía solidaria, a las asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, las empresas de servicios temporales, a los estudiantes y practicantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales; a las Administradoras de Riesgos Laborales; a la Policía Nacional incluido el personal no uniformado y a las Fuerzas Militares y su personal civil, que realicen actividades en espacios confinados.
Con anterioridad a esta fecha en Colombia los trabajos en espacios confinados se apoyaban con normas internacionales como OSHA 29 CFR 1910.146 (Trabajo en Espacios Confinados) y normas nacionales como la Ley 685 (código de minas) y el Decreto 1335 de 1987 (seguridad subterránea en minas).
Espacios confinados:
Son lugares que No están diseñados para la ocupación continua del trabajador;
Son lugares que tiene medios de entrada y salida restringidos (dimensión y/o forma) o limitados (cantidad);
Son lugares lo suficientemente grandes y configurados, como para que permitan que el cuerpo de un trabajador pueda entrar.
Se exceptúan las actividades de:
Atención de emergencias y rescate efectuados por los organismos de socorro y buceo en espacios confinados.
Las actividades propias de su misión de la Policía y Fuerzas Militares.
Los actos circenses voluntarios.
Clasificación de espacios confinados.
Los espacios confinados se clasifican en:
Tipo 1: Espacios abiertos por su parte superior y de profundidad que dificulta la ventilación natural. Como zanjas con más de 1,2 metros de profundidad, la cual no tiene ventilación adecuada, pozos, depósitos abiertos, etc.
Tipo 2: Espacios cerrados con una pequeña abertura de entrada y salida, como tanques, túneles, alcantarillas, bodegas, silos, etc.
División de Espacios confinados:
Los espacios confinados se pueden dividir según el grado de peligro para la vida de los trabajadores.
Grado A: Espacios que contienen o pueden llegar a contener peligros inminentes que comprometan la vida o la salud de las personas. Estos peligros pueden ser:
- Atmósfera Inmediatamente Peligrosa para la Vida o la Salud (IPVS).
- Atmósfera combustible o explosiva.
- Concentración de sustancias tóxicas que supere el máximo permisible para el uso de sistemas de concentración de filtrado y que requiera el uso de sistemas de respiración para este tipo de trabajo.
- Otros peligros asociados a la exposición con energías peligrosas como eléctrica, neumática, mecánica, hidráulica y gases comprimidos.
- Un material que tiene el potencial de sumir, sumergir, envolver o atrapar al trabajador (ejemplo, burbujas de aire en silos graneleros, azúcar, entre otros).
- Configuración interna tal que podría generar atrapamiento o asfixia, mediante paredes que convergen hacia adentro o por un piso que declina hacia abajo.
- Otros identificados en el proceso de identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos como de riesgo alto.
Grado B: Espacios con peligros potenciales como lesiones y/o enfermedades que no comprometen la vida y salud y pueden controlarse con la implementación de medidas de protección y prevención, y uso de elementos de protección personal.
Grado C: Las situaciones de peligros del espacio confinado no exigen modificaciones a los procedimientos de trabajo o uso de los elementos de protección personal.